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ARTÍCULO 51-B
Atención Público en General:
Se les hace de su conocimiento el Artículo 51-B de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, que dice:
ARTICULO 51-B.- El Gobierno Federal y las entidades de la Administración Pública Paraestatal no podrán responsabilizarse ni garantizar el resultado de las operaciones que realicen las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio, así como, tampoco asumir responsabilidad alguna de las obligaciones contraídas con sus socios o terceros.
Se les hace de su conocimiento el Artículo 51-B de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, que dice:
ARTICULO 51-B.- El Gobierno Federal y las entidades de la Administración Pública Paraestatal no podrán responsabilizarse ni garantizar el resultado de las operaciones que realicen las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio, así como, tampoco asumir responsabilidad alguna de las obligaciones contraídas con sus socios o terceros.
Esta entidad auxiliar del crédito está autorizada, regulada y supervisada por: